Legislación en materia de altas capacidades intelectuales
Elección de centro educativo
Según el artículo 13 de la Orden de 16 de enero de 2009, los alumnos de altas capacidades tienen reserva de plaza en el proceso de escolarización. Esto es importante, dado que un padre con un hijo en primaria diagnosticado de altas capacidades puede elegir el Instituto de Educación Secundaria que desee. Aunque desde la Asociación aMuACI, cuestionamos la atención educativa de los centros en materia de altas capacidades, pero la realidad es que unos centros están más sensibilizados que otros. Por lo tanto, la opción de poder elegir centro, nos puede ayudar en la educación de nuestros hijos.
Escolarización en centros preferentes para alumnos de altas capacidades
El artículo 18.3 del Decreto 359/2009, de 30 octubre, fija de manera inequívoca que la escolarización de los alumnos de altas capacidades se realizará en centros educativos preferentes. Los padres NO son informados de la existencia de estos centros preferentes.
Recursos para la atención de los alumnos con altas capacidades
El artículo 71.2 de la LOE, establece que las Administraciones deberán asegurar los recursos necesarios para que los alumnos con altas capacidades puedan recibir una atención educativa diferente a la ordinaria. En Murcia, los recursos son CERO. La administración suministra CERO recursos. Bueno, a decir verdad, ánima al profesorado para que atienda a los alumnos de altas capacidades del tiempo complementario que disponen. El tiempo complementario del profesorado NO es para docencia, sino para reuniones organizativas entre los diferentes miembros de la comunidad educativa.
Atención específica de los alumnos de altas capacidades
El Preámbulo de la LOE, deja claro que las Administraciones educativas deberán regular soluciones específicas para atender los alumnos de altas capacidades. El artículo 71.2 y 72.3 de la LOE, establece que los alumnos deben recibir una atención educativa diferente a la ordinaria y adaptaciones curriculares precisas.
El artículo 13.1 del Decreto 359/2009, establece que los centros desarrollarán programas y planes de actuación específicos adecuados para los alumnos de altas capacidades.
La Ley es clara, los alumnos de altas capacidades deben ser atendidos con programas específicos. Programas específicos, quiere decir, programas destinados para ellos, adaptados a sus necesidades. NO sirven medidas ordinarias, ni programas generales, que poco tienen que ver con la atención específica de los alumnos de altas capacidades intelectuales.
Actualmente los centros preferentes de escolarización de alumnos con altas capacidades intelectuales, hacen lo que pueden. Pero NO son planes específicos. La realización de un taller extraescolar cada 15 días, es algo que está fuera del horario lectivo, por lo tanto no cuenta. Un plan específico, quiere decir que es un plan diferente al resto de los alumnos. Actualmente, ningún centro de la Región de Murcia en su horario lectivo organiza algo específico para los alumnos de altas capacidades.
¿Por qué no son atendidos los alumnos con programas específicos según establece la Ley?
Los técnicos de la Consejería de Educación de la Región de Murcia, dicen que eso es perjudicial para estos alumnos.
Nosotros qué decimos
La Consejería de Educación de la Región de Murcia, no cumple con la Ley en materia de atención de los alumnos con altas capacidades intelectuales.