Asociación Murciana de Apoyo a Niños con Altas Capacidades Intelectuales
Extracto de los estatutos registrados con fecha 30 de octubre de 2012 y número de registro 11.219 en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.
CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO Y DURACIÓN
Artículo 1º. Denominación
Con la denominación de Asociación Murciana de Apoyo a Niños con Altas Capacidades Intelectuales, (abreviado como «Asoc. Mu. de Apoyo a Niños ACI») y siglas aMuACI, se constituye una Asociación sin ánimo de lucro, capacidad plena de obrar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes.
Artículo 2 . Ámbito de actuación
La Asociación realizará sus actividades principalmente dentro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
CAPÍTULO II. FINES Y ACTIVIDADES
Artículo 5º. Fines
El fin principal de la Asociación es atender de forma integral las necesidades específicas de apoyo educativo de los niños con altas capacidades intelectuales para alcanzar su pleno desarrollo personal, emocional e intelectual.
Este fin principal lo podemos desglosar en:
- Colaborar con la Administración Pública, con objeto de que se conciencie y colabore con legislación, investigación, publicaciones y programas de atención especialmente a los niños con altas capacidades.
- Recopilar y recabar información científica actualizada, sobre los criterios más adecuados para atender las necesidades de los niños con altas capacidades intelectuales.
- Informar y sensibilizar a la sociedad en general, y en particular a Graduados en Ciencias de la Educación y la Salud, de las necesidades específicas de los niños con altas capacidades intelectuales.
- Facilitar información, intercambiar conocimientos y experiencias con los padres de niños con altas capacidades intelectuales.
- Contribuir a la detección, diagnóstico y atención de los niños con altas capacidades intelectuales.
- Representar y defender los intereses de los niños con altas capacidades intelectuales y de sus familiares ante la Administración Pública, tribunales y otros organismos.
- Contribuir en mejorar la autoestima, motivación, equilibrio intelectual y emocional, y desarrollo del talento, a todos los niños en general.
- Estudiar y supervisar la calidad del sistema educativo, así como proponer propuestas de mejora.
- Participar y/o colaborar con otras organizaciones con fines similares.
- Captar recursos económicos de entidades públicas o privadas.
Artículo 6º. Actividades
Para el cumplimiento de estos fines se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
- Nos constituiremos, como parte interesada que somos, en órgano consultivo y opinante ante la Administración Pública para cualquier modificación o desarrollo de la legislación educativa.
- Reivindicar e impulsar iniciativas de actualización legislativa, más acordes con las experiencias e investigaciones recientes.
- Fomentar y apoyar la colaboración con Universidades y Centros de Investigación para el desarrollo de proyectos, estudios e investigación científica sobre las altas capacidades intelectuales.
- Instar a las autoridades competentes en la adopción de medidas para la permanente mejora de los recursos, programas de actuación, formación de la comunidad educativa, así como de otros profesionales y entidades implicadas en la atención a las altas capacidades intelectuales.
- Recopilar artículos científicos, conferencias, entrevistas y publicaciones, sobre la atención de los niños con altas capacidades intelectuales.
- Solicitar entrevistas, asesoramiento e informes, a los científicos y especialistas más reconocidos sobre la atención de los niños con altas capacidades intelectuales.
- Trasladar a los profesionales, principalmente Graduados en Ciencias de la Educación y la Salud, las necesidades que tienen los niños con altas capacidades intelectuales.
- Participar y promover conferencias, seminarios, jornadas, cursos y todo aquello que facilite la comprensión por parte de la sociedad de la necesidad de potenciar el desarrollo de capacidades individuales así como de apoyo específico que necesitan los niños con altas capacidades intelectuales.
- Participar en cuantos medios públicos o privados sean necesarios para divulgar y reivindicar las características y necesidades de este colectivo.
- Impulsar el intercambio de experiencias relacionadas con el proceso educativo y la adaptación social de los niños con altas capacidades intelectuales.
- Informar y asesorar a las familias de niños con altas capacidades intelectuales sobre los aspectos educativos y sus derechos ante el sistema educativo.
- Informar a las familias con niños de altas capacidades intelectuales de los recursos, actividades, asociaciones relacionadas y otros posibles temas de interés para ellos.
- Promover, apoyar y realizar actividades de divulgación y formación sobre las altas capacidades intelectuales.
- Fomentar la colaboración con gabinetes psicopedagógicos especializados en la atención de niños con altas capacidades intelectuales.
- Fomentar la colaboración con bufetes de abogados especializados en la defensa de los derechos de los niños con altas capacidades intelectuales.
- Promover, organizar y/o colaborar en la realización de actividades extraescolares adecuadas a las necesidades educativas de los niños con altas capacidades intelectuales: programas de enriquecimiento curricular, ampliación curricular, actividades lúdicas y actividades culturales que fomenten las relaciones interpersonales entre estos niños.
- Promover y apoyar programas o iniciativas de atención educativa específica dirigida a los alumnos con altas capacidades intelectuales.
- Promover y apoyar programas de atención educativa para los alumnos con talento o alto rendimiento académico.
- Promover proyectos para el desarrollo del talento de niños en general y niños con altas capacidades intelectuales en particular.
- Evaluar los programas en los centros educativos destinados a los alumnos con altas capacidades intelectuales.
- Realizar informes y estadísticas referentes a la calidad del sistema educativo.
- Proponer ideas de actuación con objeto de mejorar la calidad del sistema educativo.
- Colaborar con otras instituciones y/o asociaciones que contemplen actuaciones con niños con altas capacidades intelectuales.
- Esta Asociación podrá integrarse, fusionarse o asociarse con otras entidades de fines similares.
- Solicitar subvenciones y ayudas, a la Administración Pública para el cumplimiento de los fines de esta Asociación.
- Solicitar aportaciones económicas o prestaciones de servicios, a personas o entidades privadas, para el cumplimiento de los fines de esta Asociación.
CAPÍTULO III. MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 7º. Criterio de sobredotación y alta capacidad para la condición de socio
- Se entiende como persona con sobredotación intelectual, aquella que disponga de un diagnóstico psicológico confirmando dicha condición, realizado por un profesional cualificado, con criterios reconocidos internacionalmente.
- Se entiende como persona con altas capacidades intelectuales, aquella que tengan o haya tenido el reconocimiento oficial de altas capacidades intelectuales por parte de la Administración de la Región de Murcia.
Artículo 8º. Clases de Miembros de la Asociación
- Miembros socios
- Socios Ordinarios
- Socios Fundadores
- Socios de Honor
- Miembros no socios
- Miembros Simpatizantes
- Miembros Colaboradores
Artículo 9º. Socios Ordinarios
- Personas con sobredotación intelectual o de altas capacidades intelectuales, mayores de edad y con capacidad de obrar.
- El representante legal (padre, madre o tutor), de un niño menor de edad, diagnosticado como alumno de altas capacidades intelectuales o sobredotación intelectual.
Artículo 10º. Socios Fundadores
- Son aquellos que han firmado el Acta de Constitución de esta Asociación, reuniendo en ese momento los requisitos necesarios para ser Socios Ordinarios.
- Tendrán, a todos los efectos, los mismos derechos y deberes que los Socios Ordinarios.
Artículo 11º. Socios de Honor
- Personas españolas o extranjeras que hayan destacado por haber contribuido de forma significativa en el campo de las altas capacidades intelectuales.
- Serán designados por mayoría absoluta de la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea General. Habrán de aceptar, por escrito, su designación. Estarán libres de cuota.
Artículo 12º. Miembros Simpatizantes
Son aquellas personas que no reúnen las condiciones para ser Socios Ordinarios, pero están interesadas en las actividades de la Asociación.
- Padre, madre o tutor de un niño con manifestaciones propias de las altas capacidades intelectuales, pero todavía no diagnosticado.
- Padre, madre o tutor de un niño con talento, alto rendimiento académico u otras características, y que pueda beneficiarse de las actividades de la asociación.
Artículo 13º. Miembros Colaboradores
Son aquellas personas o empresas, que muestran interés por las actividades realizadas en la Asociación, y desean colaborar económicamente o bien mediante la prestación de servicios no remunerados.
Artículo 14º. Procedimiento de admisión de los Socios Ordinarios
- Las personas físicas que deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito o correo electrónico a la Junta Directiva, acompañando los documentos acreditativos necesarios. En la primera reunión que se celebre, se resolverá sobre dicha solicitud.
- Los solicitantes deberán ser mayores de edad, poseer plena capacidad de obrar y no estar sujeto a ninguna prohibición legal para el ejercicio del derecho.
- En todo caso, la Asamblea General ratificará o revocará las decisiones de la Junta Directiva.
Artículo 15º. Causas de baja en la condición de socio
Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:
- Por incumplimiento de sus obligaciones económicas.
- Por actos que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación.
- Un socio causará baja, cuando deje de cumplir el artículo 9.2 de estos Estatutos. Este incumplimiento se produce cuando el niño con altas capacidades o sobredotación intelectual al que representa, cumple los 18 años de edad. La baja surtirá efectos con fecha del 31 de diciembre.
- Incumplimiento de los Estatutos.
- Utilización de la Asociación con otros fines ajenos a los específicos de la misma.
- Decisión de la Junta Directiva. En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido se adopte, posteriormente será refrendado por la Asamblea General.
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito o correo electrónico a la Junta Directiva.
Artículo 16º. Derechos de los asociados
Todo asociado ostenta los siguientes derechos:
- A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
- A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Artículo 17º. Deberes de los asociados
Son deberes de los asociados:
- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
Artículo 18º. Procedimiento de admisión para los Miembros Simpatizantes
Las personas físicas interesadas en ser Miembros Simpatizantes, lo solicitarán por escrito o correo electrónico a la Junta Directiva, justificando sus motivaciones y acompañando los documentos acreditativos necesarios. En la primera reunión que se celebre, se resolverá sobre dicha solicitud.
Artículo 19º. Procedimiento de admisión para los Miembros Colaboradores
La Junta directiva propondrá como Miembros Colaboradores a aquellas personas o empresas que colaboren con los fines de la asociación.
Artículo 20º. Derechos y deberes de los miembros no socios
- Cómo miembros no socios, no pagarán cuotas.
- Los derechos y deberes serán fijados en cada caso particular por la Junta Directiva.
- La Junta Directiva, mediante la debida argumentación podrá dar de baja a los miembros no socios.
- Los miembros no socios, podrán causar baja de forma voluntaria, comunicándolo por escrito o correo electrónico a la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Artículo 21º. Órganos de gobierno y representación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son: la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.