Proceso alta de Socios Ordinarios (artículo 9º y 14º de los Estatutos)
1º) Se enviará la siguiente documentación a la dirección de correo electrónico:
Los documentos se enviarán scaneados.
DNI de la persona que desea hacerse socio/a (es suficiente una sola cara del DNI).
Documento acreditativo del diagnóstico de altas capacidades o sobredotación intelectual. (artículo 7º de los Estatutos)
Fecha de nacimiento de menor (hijo con altas capacidades). Solo en caso de que no aparezca en los documentos anteriores.
Además hará constar: un domicilio para envío de notificaciones, un teléfono de contacto y una cuenta de correo electrónico.
2º) Recibida la información, la Junta Directiva comprobará que el solicitante cumple con todos los requisitos establecidos en los Estatutos.
En caso afirmativo, el Secretario de la Asociación redactará un certificado con los siguientes datos:
Número socio.
Nombre, apellidos y DNI.
Dirección postal, teléfono y correo electrónico.
Fecha tope para disfrutar de la condición de socio (artículo 15.3 de los Estatutos)
3º) Se informará al solicitante de su admisión como socio y se facilitará la cuenta bancaria para hacer efectiva la cuota anual de socio (30 €).
La Asociación dispone de cuenta en Triodos Bank, solamente se puede ingresar la cuota mediante transferencia. La Asociación no cobrará la cuota mediante emisión de recibos. Anualmente se recordará la obligación de pagarla a todos los socios.
4º) Una vez recibido el ingreso de la cuota, se enviará el certificado emitido por el Secretario acreditando la condición de Socio Ordinario.
Proceso de alta sin envío de documentación
En el caso, de no querer enviar la documentación por correo electrónico, se concertará una entrevista personal. Aprovecharemos para conocernos e intercambiar opiniones. Comprobaremos los documentos (mejor si son originales). NO nos quedaremos con ninguno de ellos. Una vez, verificado que se cumplen la condiciones para ser socio según se establece en los estatutos, se procederá con lo indicado en el punto 3º de apartado anterior.
Perdida de la condición de socio según el artículo 15.3 de los Estatutos
En la Asociación entendemos que los más interesados y motivados son aquellos que tienen hijos menores de edad diagnosticados de altas capacidades. Por eso, una vez que el hijo cumpla los 18 años, se pierde la condición de socio.
Sin embargo, se puede seguir perteneciendo a la Asociación como Miembro Simpatizante (Artículo 12º de los Estatutos).
Cumplimiento de la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos)
La Asociación dispondrá de un fichero con los siguientes datos:
Nombre, apellidos y DNI del Socio.
Dirección postal, teléfono y correo electrónico.
Fecha de nacimiento del menor.
El resto de datos o documentos necesarios para acreditar la condición de altas capacidades o sobredotación intelectual, serán borrados o eliminados.
Los únicos datos que conservará la Asociación son los mencionados en el párrafo anterior.
Mediante escrito a la dirección de correo electrónico de la Asociación, se tendrá el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
La Junta Directiva, resolverá todas la dudas de los socios, respecto al registro de sus datos, e identificará al responsable de su custodia.
Los datos de los Socios no serán cedidos a terceros, salvo autorización expresa y con indicación del motivo.