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La atención a las Altas Capacidades en la Región de Murcia

01/12/2020 by aMuACI

La atención a los alumnos con Altas Capacidades es un tema controvertido y muchas veces ignorado, también en nuestra querida Región de Murcia.

 

Definición de Altas Capacidades

El primer problema que hemos encontrado al buscar la respuesta educativa a la que tienen derecho los niños con Altas Capacidades Intelectuales es su propia definición. Según la CARM y el EOEP, la expresión «Altas Capacidades» se suele emplear de manera homóloga con el término «Sobredotación Intelectual», o con los términos de Superdotación y Talento. Continúa diciendo que «Altas Capacidades» es un concepto mucho más amplio, que engloba una característica principal que supone una habilidad o destreza superior, por encima de la media en:

-Una aptitud específica o dominio concreto en un área del desarrollo (talento simple lógico, verbal, matemático, creativo, espacial, mecánico, social, artístico…).

-Varias aptitudes intelectuales específicas combinadas (talento complejo académico, artístico-figurativo…).

-Todas las capacidades cognitivas, de forma general, junto a un alto nivel de creatividad y una estrecha implicación con la tarea (Superdotado).

Decreto 359/2009

En base a estas definiciones, el decreto 359/2009, de 30 de octubre (BORM 3/11/2009), en su artículo 13, afirma que se desarrollán en los centros educativos programas y planes de actuación específicos adecuados a las necesidades de los niños AACC.

Las estrategias educativas podrán ser:

  • Contenidos con distinto grado de dificultad
  • Actividades de ampliación y de libre elección
  • Adecuación de los recursos y  materiales
  • Modelos organizativos flexibles
  • Programas y medidas de apoyo específico y adaptaciones en los procedimientos de evaluación.

Continúa diciendo que cuando las medidas ordinarias no resulten suficientes y se determine que el alumno con Altas Capacidades tiene un rendimiento excepcional en un número limitado de áreas o materias se adoptará una adaptación curricular específica de ampliación o enriquecimiento.

Flexibilización de la etapa educativa: La Aceleración

Añade el artículo 13 del Decreto 359/2009 que, en caso necesario, se impulsarán las medidas de Flexibilización de cada etapa, conforme al artículo 77 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de Mayo de Educación. La Flexibilización de las etapas educativas significa que el alumno pase al curso siguiente al que le corresponde por edad, en función de sus Capacidades.

 

Legislación anterior

Anterior a este Decreto 359/2009 está la orden de 24 de Mayo de 2005 de la Consejería de Educación y Cultura, que regula la respuesta educativa a los alumnos AACC.

En esta Orden de 2005, derogada por el Decreto 359/2009, afirma que se considerarán Alumnos Superdotados Intelectualmente a aquellos que tengan un rendimiento excepcional en todas las áreas asociado a un desarrollo personal y social. Es muy importante la definición, porque no coincide con la que actualmente establece la CARM y el EOEP sobre la Superdotación, sino que en la Orden 2005 equivale al concepto actual de Altas Capacidades.

Contínua diciendo que la atención educativa a los alumnos AACC promoverá la atención temprana y el desarrollo pleno de sus capacidades y su personalidad.

Remite al RD 943/2003 para hablar de las condiciones para flexibilizar la etapa educativa, e incorporar a los niños con Superdotación (equivalente en esta Orden a AACC) a cursos superiores a los que correspondan por edad.

 

Conclusión

Por tanto, ni con la ley vigente, que es  el RD 359/2009, ni con la Orden de 24 de Mayo, la flexibilización de la etapa educativa se contemplaba exclusivamente para los niños con Superdotación. La Flexibilización se considera una respuesta educativa para los niños con Altas Capacidades Intelectuales en los que las medidas ordinarias no son suficientes. Esto sería en el que caso de que se estuvieran realizando medidas ordinarias, claro, que no es habitual en absoluto.

Los niños con AACC no están atendidos con el modelo educativo actual. No se toman medidas ordinarias ni extraordinarias en los centros de enseñanzaj. aMuACI no conoce ningún caso de un niño en la Región de Murcia al que se haya flexibilizado su etapa educativa.

De hecho, como Asociación Murciana de Altas Capacidades Intelectuales lo hemos preguntado de diversas formas en el Portal de Transparencia de la Región de Murcia, no habiendo conseguido una respuesta.

 

 

 

 

Publicado en: altascapacidades, murcia Etiquetado como: atencion

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