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Altas capacidades intelectuales educación primaria en Murcia

24/10/2017 by aMuACI

Educación Primaria Altas Capacidades

Los familias deben conocer los derechos educativos que tienen sus hijos diagnosticados como alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo por tener altas capacidades intelectuales. Los centros también deben conocer las diferentes opciones que les brinda la ley educativa para atender a los alumnos con altas capacidades intelectuales en Educación Primaria.

Las familias deben tener claro que el alumnado con altas capacidades intelectuales tiene derecho a una atención educativa diferenciada y los centros educativos la obligación de ofrecérsela.

Tomaremos como referencia el siguiente marco normativo: Texto refundido de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la  Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa  (LOE-LOMCE), Decreto número 198/2014, de 5 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Decreto de Primaria) y el Decreto número 359/2009 de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Decreto de Atención a la Diversidad).

Diagnostico  del alumnado con altas capacidades intelectuales

El artículo 74.2 de la LOE-LOMCE dice que: «La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible.»

El artículo 75 de la LOE-LOMCE dice: «Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades.»

El artículo 17.2 del Decreto de Primaria dice: «Los orientadores educativos asignados a los centros realizarán diagnósticos precoces que posibiliten la atención temprana de las necesidades específicas de los alumnos, así como la respuesta educativa más adecuada a sus características y necesidades.”

El artículo 28.3 del Decreto de Primaria dice: «La Consejería competente en materia de educación podrá impulsar la realización de una evaluación individualizada con fines de diagnóstico a todos los alumnos al finalizar el tercer curso de Educación Primaria para comprobar sus capacidades y estilos de aprendizaje.»

Objetivos  de la atención educativa de los alumnos con altas capacidades intelectuales

El artículo 71.1 de la LOE-LOMCE dice:  «Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional…»

El artículo 76 de la LOE-LOMCE respecto al alumnado con altas capacidades intelectuales dice: «…que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades. ”

Autonomía de los centros educativos para desarrollar planes de atención educativa para los alumnos con altas capacidades intelectuales

El artículo 120 de la LOE-LOMCE reconoce la autonomía pedagógica y de organización de los centros educativos.

Reconocimiento de una atención educativa diferente  para los alumnos con altas capacidades intelectuales

El artículo 71.2 de la LOE-LOMCE respecto al alumnado con necesidades específica de apoyo educativo deja claro que los alumnos con altas capacidades intelectuales necesitan «una atención educativa diferente a la ordinaria».

El artículo 13 del Decreto de Atención a la Diversidad, deja claro que la atención educativa de los alumnos con altas capacidades intelectuales se realizará mediante «programas y planes de actuación específicos adecuados..»

El artículo 18 del Decreto de Atención a la Diversidad sobre la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales establece que se escolarizarán en centros que «desarrollen medidas de apoyo ordinario y específicos, adecuadas a las capacidades y al desarrollo intelectual del alumnado.»

El artículo 18 del Decreto de Primaria establece que «todo alumno que presente necesidades específicas de apoyo educativo contará con un plan de trabajo individualizado.»

Catálogo de medidas educativas para atender las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado con altas capacidades intelectuales

Artículo 76 de la LOE-LOMCE establece que se pueden adoptar  «programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.”

Artículo 13 del Decreto de Primaria así como el artículo 6 del Decreto de Atención a la Diversidad permiten los agrupamientos flexibles para realizar tareas de enriquecimiento.

El artículo 7 del Decreto de Atención a la Diversidad permite  la «creación de grupos de profundización y enriquecimiento en contenidos específicos de las distintas áreas o materias destinados a los alumnos que presentan altas capacidades intelectuales.»

El artículo 20.2 establece que: «Se promoverá la ampliación de contenidos y competencias previstos para el curso en el que esté matriculado, mediante la realización de proyectos de enriquecimiento curricular significativos durante la jornada escolar, debidamente tutelados por los maestros del centro.»

El artículo 20.3 del Decreto de Primaria también permite que el alumno pueda asistir a sesiones de áreas de cursos de la etapa inmediatamente superior al cursado en un porcentaje inferior al 20% de la jornada escolar.

El artículo 20.4 del Decreto de Primara permite flexibilizar la duración de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades intelectuales, es decir, permite avanzar un curso escolar.

El artículo 13.1 del Decreto de Atención a la Diversidad permite a los centros educativos desarrollar programas y planes de actuación específicos adecuados a las necesidades de los alumnos con altas capacidades intelectuales.

El artículo 13.2 del Decreto de Atención a la Diversidad propone como estrategias de enseñanza y aprendizaje: los contenidos con distintos grados de dificultad, las actividades de ampliación y libre elección, la adecuación de los recursos y los materiales, los modelos de organización flexibles, los programas y medidas de apoyo específicos y las adaptaciones en los procedimientos de evaluación.

Publicado en: murcia

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