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Educación Secundaria en Murcia. Legislación altas capacidades.

31/10/2017 by aMuACI

Legislación Altas Capacidades Murcia
La legislación en materia de altas capacidades intelectuales en Murcia,  es aceptable. Pero hay desconocimiento de ella, y falta de aplicación. En numerosas ocasiones nos encontramos profesores o centros educativos que dicen: «eso no se puede hacer», pero la realidad es que hay bastante margen para atender a un alumno con altas capacidades de forma adecuada.

En la entrada de nuestro blog Legislación en Educación Primaria analizamos la legislación de aplicación en primaria. Y como hay una parte común, recomendamos su lectura.

El marco normativo utilizado será: Texto refundido de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre de la calidad educativa (LOE-LOMCE), Decreto número 220/2015, de 2 de septiembre de 2015, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Decreto Secundaria), y el decreto número 359/2009 de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Decreto de Atención a la Diversidad)

Diagnóstico del alumnado con altas capacidades intelectuales en secundaria.

El alumno que llega a secundaria, ya debe estar identificado. La no identificación indica claramente el incumplimiento del artículo 74.2 y el artículo 75 de la LOE-LOMCE, así como incumplimiento del artículo 17.2 y 20.3 del Decreto de primaria (ver Altas capacidades intelectuales en la educación primaria). Un alumno con altas capacidades no identificado en secundaria, es un descuido del sistema o dejación de funciones en materias de atención a la diversidad.

Si una familia considera que su hijo tiene altas capacidades intelectuales y desea una valoración, primero deberá solicitarlo al tutor y en caso de ser ignorada su petición, deberá solicitarlo por escrito al director del centro.  Una forma de justificar la petición es, solicitar una prueba de screening a un profesional privado y adjuntarla. La petición se realizará por escrito y con registro de entrada.

Reconocimiento de una atención educativa diferente para los alumnos con altas capacidades intelectuales.

Con frecuencia, se nos dice, que nos es posible tratar al alumno con altas capacidades de forma diferente, que la enseñanza debe ser igual para todos, explicar lo mismo a todos, de la misma forma, al mismo tiempo, los mismos exámenes, pero esto no es así. De entrada hablar de igualdad es ir en contra de la atención a la diversidad. Si admitimos que los alumnos son diversos, también deberíamos admitir que cada uno tiene unas necesidades diferentes.

El artículo 71.2 de la LOE-LOMCE, y los artículos 13 y 18 del Decreto de Atención a la Diversidad, no dejan dudas que la atención de estos alumnos debe ser diferente a la ordinaria, con programas y planes de actuación específicos adecuados.  Además el artículo 20 del Decreto de Secundaria establece que todo alumno que presente necesidades específicas de apoyo educativo contará con un plan de trabajo individualizado. En otras palabras, estos alumnos deberán tener una atención educativa diferenciada.

¿Tienen libertad los centros educativos para atender mediantes programas propios al alumnado con altas capacidades?

Sí la tienen. La LOMCE se centra en darle más autonomía a los centros. Dicha autonomía viene recogida en el artículo 120 de la LOE-LOMCE. Es cierto que los centros no cuentan con apoyo económico o de personal para desarrollar programas propios e innovaciones educativas. Hay que dejar claro, que legalmente, pueden desarrollar programas específicos para el alumnado con altas capacidades.

Catálogo de medidas educativas que tienes los centros de la Región de Murcia para atender al alumnado con Atlas Capacidades en la Educación Secundaria.

La LOE-LOMCE en el artículo 76 igual que el artículo 13.1 del Decreto de Atención a la Diversidad, permite que los centros puedan desarrollar programas de enriquecimiento curricular y planes específicos para el alumnado con altas capacidades intelectuales.

El artículo 7 del Decreto de Atención a la Diversidad permite la creación de grupos de profundización y enriquecimiento en contenidos específicos de las distintas áreas o materias.

El en el punto e) del artículo 9 del Decreto de Secundaria, se autoriza a los centros educativos a «Desarrollar una oferta educativa específica para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo«. Es decir, se puede hacer por ejemplo agrupamiento exclusivo de alumnado con altas capacidades, con una programación específica y adaptada a ellos. Evidentemente dicho programa deberá ser autorizado por la Consejería de Educación. Pero desde el punto de vista legal, se puede tener un aula con solo alumnos con altas capacidades. No hay que olvidar, que un programa para alumnos con altas capacidades, se engloba también en la escuela inclusiva. La escuela inclusiva debe permitir que todos sus alumnos consigan desarrollar al máximo sus capacidades, y que la escuela pueda dar respuesta a todos sus alumnos. Algunas veces se confunde escuela inclusiva con escuela igualitaria, en la cual no se atiende la diversidad al ofrecerles a todos los alumnos los mismos materiales, mismas explicaciones, mismos ejercicios, mismos retos de dificultad, mismos exámenes, mismas experiencias educativas. Una escuela inclusiva con enseñanza en la diversidad, debe permitir que sus alumnos tengan diferentes estrategias de aprendizaje, enfrentarse a ejercicios con diferentes grados de dificultad, y ello pasa también poder tener diferentes tipos de programas para sus alumnos.

El artículo 19 del Decreto de Secundaria, vuelve a remarcar que el alumnado con altas capacidades requiere una atención educativa diferente a la ordinaria, y para ello los centros podrán:

  • Desdoblar el grupo en determinadas materias.
  • Agrupamientos de alumnos de diferentes cursos en las materias que se determinen.
  • Agrupamiento flexibles para la realización de tareas puntuales de enriquecimiento curricular.
  • Apoyo específico dentro o fuera del aula para el desarrollo de los planes de trabajo individualizado que tienen los alumnos con altas capacidades.
  • Modificación del horario lectivo para el desarrollo de medidas o programas de tratamiento personalizado.

El artículo 20 del Decreto de Secundaria, establece igual que en primaria, que todo alumno con altas capacidades debe contar con un plan de trabajo individualizado.

El decreto de secundaria de la Región de Murcia, tiene un artículo específico para el alumnado con altas capacidades, el artículo 22. Recomendamos su lectura completa, aquí vamos a resumir los aspectos más importantes.

Artículo 22 del Decreto de Secundaria

Punto uno.
Se permite que el director del centro nombre un mentor que se encargará de tutelar al alumno en su orientación académica o profesional.
Su plan de trabajo personalizado se basará en el enriquecimiento de contenidos y la exposición a tareas que supongan desafíos y retos intelectuales.

Punto dos.
Se promoverá el enriquecimiento de contenidos y competencias previstos para el curso en el que esté matriculado, mediante la realización de proyectos de enriquecimiento curricular significativos durante la jornada escolar dentro o fuera del aula, debidamente tutelados por los profesores del centro.

Punto tres.
El director podrá autorizar que el alumno asista a sesiones de asignaturas de otros cursos o realice los proyectos de enriquecimiento curricular previstos en el apartado anterior (punto dos), durante un periodo de tiempo no superior al 40% de la jornada escolar.
Aclaración de este punto: Es decir el alumno puede asistir el 60% en su grupo de clase y el 40% puede hacer otras tareas en el centro y fuera de su grupo de clase, con la sola autorización del director del centro. No tiene que autorizarlo la inspección, ni la consejería.

Punto cuatro y cinco.

Cuando las medidas anteriores no sean suficientes, el alumno podrá ser flexibilizado según la legislación vigente. Aclaración: Aquí si es necesaria la autorización de la Consejería de Educación.

Comentarios finales:

El centro educativo que quiera desarrollar medidas para la atención del alumnado con altas capacidades, tiene la libertad, la autonomía y el respaldo de la legislación vigente para hacerlo.

Publicado en: murcia

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