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Flexibilización etapa educativa en Murcia

07/02/2018 by aMuACI

Saltar de curso

La medida educativa para el alumnado con altas capacidades intelectuales que recoge la legislación de forma más clara, es la flexibilización. El artículo 77 de la LOE-LOMCE sobre la escolarización del alumnado con altas capacidades dice: » El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad»

Al concepto de flexibilización también suele denominarsele «aceleración». Sin embargo, dado que «el salto de curso» puede entenderse como un caso particular entre las diferentes formas de aceleración, nosotros utilizaremos el término que aparece en la legislación.

En la región de Murcia, dichas normas vienen recogidas en la Orden del 24 de mayo de 2005 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento, trámites y plazos para orientar la respuesta educativa a los alumnos superdotados intelectualmente.

Aspectos relevantes de la Orden del 24 de mayo de 2005 sobre la flexibilización(*)

Los alumnos que tengan un rendimiento excepcional en todas las áreas, asociado a un desarrollo equilibrado personal y social, se consideran superdotados intelectualmente.

La decisión de flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo se tomará cuando las medidas adoptadas por el centro, dentro del proceso ordinario de escolarización, se consideren insuficientes para atender adecuadamente a las necesidades y desarrollo integral de los alumnos.

Para la incorporación a un curso superior, el alumno deberá tener conseguidos los objetivos del ciclo y/o curso en el que esté escolarizado y deberá justificarse, con la evaluación psicopedagógica, si esta medida es adecuada para contribuir a su equilibrio personal y a su socialización.

Dependiendo de la disponibilidad del centro, podrá proponerse como medida de ampliación el cursar una o varias áreas, materias o asignaturas en el nivel inmediatamente superior, mediante fórmulas organizativas flexibles.

En el momento en que se detecten las posibles necesidades educativas específicas del alumno, el director del centro informará a los padres o tutores legales y solicitará su consentimiento para valorar la flexibilización.

El plazo de presentación de la documentación, que constituye el expediente para solicitar la flexibilización en enseñanzas escolares de régimen general o de régimen especial de un alumno, será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año.

(*) Los párrafos anteriores se han copiado de forma literal tal como aparecen en la Orden de fecha 2005.  Por cierto, un poco desfasada.

Nuestro análisis, y consejo acerca de, la Orden del 24 de mayo de 2005

Hay que tener claro que la fecha límite para que el centro presente la solicitud de flexibilización para el próximo curso finaliza el 31 de marzo. Una vez presentada la documentación por parte del centro, ya corresponde a la Dirección General competente la autorización de la flexibilización solicitada.

Cuando la propuesta de flexiblización viene promovida por el equipo docente y propuesta por el Director a la familia, debemos entender que el centro educativo es favorable a solicitar dicha medida y solamente dependemos de la autorización de la Dirección General correspondiente. En este caso, normalmente se consigue dicha medida educativa.

El problema surge cuando es la familia quien desea la flexibilización. En este caso, deberá presentarse un escrito al centro solicitando dicha flexibilizacion y aportando toda la documentación justificativa de los motivos de dicha solicitud.

¿Es aconsejable la flexibilización de la etapa educativa?

Cada niño o niña es un mundo y se tendrá que realizar una valoración individualizada para cada caso.
Tendremos que plantearnos las siguientes preguntas: ¿Están atendidas sus necesidades educativas específicas? ¿El niño o niña está a gusto en clase y se siente bien? ¿El colegio se ha convertido en un tormento? Dependiendo de esta valoración, se tomará la decisión. La flexibilización no es la mejor solución, pero indudablemente es mejor que ninguna solución.

Para conocer más sobre la flexibilización recomendamos leer los post de Javier Tourón sobre la flexibilización.

En uno de ellos dice: «La aceleración es, considerada de modo global, una estrategia eficaz, que produce beneficios cognitivos para los alumnos sobre otros no acelerados con la misma capacidad y que no produce daños sociales o emocionales, como habitualmente se cree.» (Leer aquí el post)

En el siguiente, nos enumera las ventajas e inconvenientes de la aceleración. (pinchar aquí para leer)

Un estudio presentado en Gijón asegura que la flexibilización de los alumnos con altas capacidades favorece su nivel académico y emocional.

Un titular interesante en la prensa: «Saltarse un curso es una de las formar de superar el aburrimiento».

Es frecuente que los docentes y orientadores se posicionen en contra de la flexibilización, sin embargo dicha postura no se corresponde con la evidencia existente.  Un estudio realizado en Francia (1976), examinadas 3169 solicitudes de flexibilización, confirmaban que los docentes son en realidad los mayores solicitantes cuando se trataba de sus propios hijos. Los profesores y sobre todo maestros, solicitaban esta flexibilización 5 veces más que la media de otros grupos profesionales. (información extraída del libro analizado en este post)

Publicado en: murcia

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